lunes, 21 de febrero de 2005

El Referendum mediante voto electrónico obtiene mayor apoyo a la Constitución Europea

La prueba de voto electrónico celebrada en España entre el 1 y el 18 de febrero con motivo del referéndum sobre la Constitución europea sólo logró atraer a las urnas digitales al 0,54% de los electores, unos dos millones de ciudadanos de 52 ciudades españolas, una por provincia más Ceuta y Melilla. El si al texto básico europeo también ganó en esta consulta sin valor legal, con un porcentaje de apoyo del 78%, dos puntos por encima al de la votación real. (Agencias)

Los datos de la urna digital se dieron a conocer una vez divulgados los resultados oficiales del referéndum, en el que la participación rondó el 42%. De las 10.543 personas que participaron en la consulta -aunque su papeleta no tuvo valor legal-, el 78,52% (8.278) se inclinó por el "sí"; el 13% (1.371) votó "no" y el 8.48% (894) lo hizo en blanco.

La experiencia virtual impulsada por el Ministerio de Interior se desarrolló entre los días 1 y 18 del presente mes con un censo de 1.966.927 votantes, el seis por ciento del total en España. El objetivo de la prueba era evaluar la calidad del sistema para su posible implantación con validez legal en futuros procesos electorales. La verificación del proceso corrió a cargo de la denominada autoridad de recuento, integrada por diez personas, entre ellas representantes de los principales partidos políticos.

Para poder participar en la prueba, la de mayor envergadura realizada en España hasta ahora sobre voto electrónico, los internautas debieron obtener un certificado digital que garantizaba la "seguridad, autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio" en las Oficinas de Registro habilitadas por los ayuntamientos de esos municipios. Una vez obtenido el certificado, el voto podía emitirse en esa misma oficina o desde cualquier ordenador que dispusiera de una conexión a Internet.

Los 52 municipios en los que se realizó la prueba -seleccionados en función de su representatividad y que no debían ser capital de provincia ni superar los cien mil habitantes- fueron: Llodio (Alava), Hellín (Albacete), Alcoy (Alicante), El Ejido (Almería), Arévalo (Avila), Mérida (Badajoz), Eivissa (Baleares), Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), Miranda de Ebro (Burgos), Plasencia (Cáceres), Algeciras (Cádiz), Villareal (Castellón), Puertollano (Ciudad Real), Lucena (Córdoba) y Santiago de Compostela (La Coruña). Tarancón (Cuenca), Figueres (Girona), Motril (Granada), Azuqueca de Henares (Guadalajara), Irún (Guipúzcoa), Lepe (Huelva), Barbastro (Huesca), Linares (Jaén), Ponferrada (León), Balaguer (Lleida), Calahorra (La Rioja), Monforte de Lemos (Lugo), Torrejón de Ardoz (Madrid), Marbella (Málaga), Lorca (Murcia), Tudela (Navarra), Carballiño (Ourense), Avilés (Asturias) y Guardo (Palencia), Telde (Las Palmas), Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), Béjar (Salamanca), Arona (Santa Cruz de Tenerife), Torrelavega (Cantabria), Cuéllar (Segovia), Dos Hermanas (Sevilla), Almazán (Soria), Reus (Tarragona), Alcañiz (Teruel), Talavera de la Reina (Toledo), Torrent (Valencia), Medina del Campo (Valladolid), Barakaldo (Vizcaya), Benavente (Zamora), Calatayud (Zaragoza), Ceuta y Melilla.

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